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El Supremo abre la puerta a indemnizar a parejas por vasectomías fallidas

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso y, además, ha avalado indemnizaciones a una pareja tras un embarazo posterior a una vasectomía fallida. Las resoluciones giran en torno a la falta de información médica sobre los riesgos de la intervención.

Redacción ·
Long exposure picture of the Brazilian Supreme Court. View from the Planalto Palace.
Foto: Falcão Alado · CC BY-SA 4.0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso en la doctrina sobre las vasectomías fallidas al admitir un recurso de casación presentado por un matrimonio que reclamaba una indemnización para la esposa después de que quedara embarazada porque la intervención practicada al marido no logró su esterilización, según informa ABC.

Ese movimiento del alto tribunal coincide con otra resolución en la que el Supremo reconoce una compensación a una pareja que tuvo un hijo tras una vasectomía fallida. Según La Vanguardia, la indemnización asciende a 70.000 euros en total. El País precisa que el tribunal fija 35.000 euros para el hombre y otros 35.000 para su esposa, al entender que el fracaso de la intervención afecta a ambos por igual.

Las informaciones coinciden en que el núcleo del caso está en la falta de información médica sobre los riesgos de la intervención. La Vanguardia señala que el Supremo aprecia falta de información médica, mientras que El País destaca que nadie informó a la mujer de que podía quedarse embarazada pese a la operación practicada a su marido.

El fracaso de la intervención afecta por igual a ambos.

La admisión del recurso mencionada por ABC anticipa que el Supremo deberá pronunciarse de forma más clara sobre si las parejas de pacientes con vasectomías fallidas también pueden exigir indemnizaciones a la sanidad pública. En paralelo, la sentencia recogida por La Vanguardia y El País refuerza esa línea al reconocer que las consecuencias del fallo de la vasectomía no recaen solo sobre el paciente intervenido.

Con estas decisiones, el alto tribunal consolida una línea de revisión de la responsabilidad patrimonial sanitaria en casos en los que la información previa al paciente y a su pareja resulta determinante. En las fuentes consultadas no se detallan más datos sobre el servicio de salud afectado ni sobre la fecha exacta de los hechos que originaron las reclamaciones.

Estas resoluciones vuelven a poner el foco en una obligación básica de la sanidad pública: informar de forma completa y comprensible antes de una intervención. Cuando esa información falla, el coste termina trasladándose al contribuyente mediante indemnizaciones que podrían haberse evitado con protocolos claros y un mayor rigor jurídico y asistencial.

Imagen: Falcão Alado · CC BY-SA 4.0